Cristóbal Colón
El descubrimiento del Nuevo Mundo

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Las Capitulaciones de Santa Fe

El análisis de este importante documento ha dado lugar a un buen número de estudios, el más importante de los cuales es el de Rumeu de Armas.

La interpretación de las Capitulaciones de Santa Fe ha dado origen a diversas controversias. De ellas, quizá la más importante sea la de su mismo carácter. Algunos investigadores propugnan que tuvieron carácter de concesión graciosa de Isabel y Fernando. Otros, en cambio, explican que tenían más bien un carácter de contrato. La diferencia entre ambas concepciones radica en que en el primer caso, los monarcas podían modificar las condiciones de la gracia; mientras en que el segundo, el contrato estaba amparado por el Derecho Natural, que obligaba a su cumplimento incluso a los reyes. Esta cuestión ya se suscitó en tiempos de Colón y de su heredero directo, y entonces tuvo una gran importancia y fue debatida en enconados pleitos. Las investigaciones nos han llevado a pensar que Capitulaciones fueron, en esencia, un contrato. Más adelante nos referiremos a los problemas que se suscitaron en torno a esta cuestión.

También tuvo su origen en la época colombina otro problema. ¿Actuaron los Reyes Católicos intentando sortear los términos del Tratado de Alcaçovas? No vamos a entrar ni siquiera en la enumeración de las distintas hipótesis planteadas; valga decir simplemente que los Reyes se titularon en las Capitulaciones «señores de los mares océanos», titulación excesiva y contraria al referido tratado.

Pero pasemos a enumerar las cláusulas de las Capitulaciones de Santa Fe.

-En primer lugar, se reconoció a Colón el título de Almirante en todas las islas y tierras «que por su mano e yndustria se descubrieran o ganaran», como dice el mismo documento. Sus prerrogativas serían iguales a las del Almirante de Castilla, y las obtendría con carácter hereditario para sus sucesores. Valga apuntar que no estamos ante un título puramente honorífico. Dese luego, era el título de mayor jerarquía dentro de la nobleza castellana, pero también llevaba anejos importantes derechos económicos.

-También le correspondió al marino el título de Virrey y Gobernador General de todas las tierras que descubriese, con la facultad de proponer ternas de candidatos a la elección real para cubrir todos los cargos de gobierno que debieran nombrarse en dichas tierras.

-La tocó la décima parte de todas las riquezas que se descubriesen y la misma proporción de los beneficios del comercio en los límites del Almirantazgo.

-Le fue asignada la facultad de juzgar en toda una serie de litigios que se suscitasen en torno a las citadas mercancías.

-Y se le permitió «contribuir con la octava parte en la armazón de navíos que fueran a tratar y negociar a las tierras descubiertas. A cambio recibiría otra octava parte de las ganancias».

Desde luego, todas estas concesiones estaban condicionadas por el éxito de la empresa.

Pocos días después, el 30 de abril del mismo 1492, los Reyes Católicos ampliaron aún más dichas gracias, convirtiendo en hereditario el título de Virrey y reconociéndole la categoría de «Don». Y en 1495, los monarcas accedieron a su pretensión de tener la exclusividad para fletar expediciones de descubrimiento, aunque fue una prerrogativa que le duró muy poco tiempo.

En definitiva, podemos comprobar que, en conjunto, se trata de unas concesiones verdaderamente exorbitantes, que contrastan con la política autoritaria seguida por los Reyes Católicos, intentando limitar las prerrogativas de los poderes internos de sus reinos. De hecho, le reconocieron a Colón -tal como afirma Chaunu, «un inmenso e ilimitado señorío, de tradición feudal, salvo la soberanía de los Reyes, que quedaba muy recortada en sus atribuciones». Sin embargo, es necesario aclarar que reproducía las cartas de donación concedidas por los reyes de Portugal a los que habían descubierto islas al oeste de las Azores.

Hemos de destacar, por último, dos omisiones de las Capitulaciones:

-En ningún momento se especificaron objetivos geográficos. Las referencias a Catay, Cipango o las Indias siempre se encuentran en documentos privados. Es de suponer que la omisión tuvo por objeto no levantar recelos en Portugal.

-En segundo lugar, tampoco se habló en ningún momento de intereses de tipo misional, lo que ha alimentado toda una serie de elucubraciones contraponiendo las mentalidades de Colón y los Reyes Católicos.


 
 
 
 
 
 
 
 

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