La Ley Fundamental

A poco de comenzadas las sesiones, el 22 de diciembre, el diputado por Corrientes Francisco Acosta presentó un proyecto de Ley Fundamental que proponía la creación de un Poder Ejecutivo General. El Congreso sancionó la ley el 23 de enero de 1825.

Ley fundamental

El 22 de diciembre de 1824, el diputado correntino Francisco Acosta presentó un proyecto de ley fundamental en 18 artículos, como una especie de solución provisional de los poderes del Estado y fundamentó el proyecto diciendo que "ha llegado el caso de establecer la ley fundamental, como principio al menos provisorio, de donde deben partir las operaciones de este Congreso con más seguridad".

El proyecto de Acosta da el nombre de Provincias Unidas del Río de la Plata en Sudamérica a la nación; reconoce la vigencia de las constituciones provinciales hasta la sanción de la Constitución y el derecho a aceptar o rechazar esa Constitución por las provincias, bastando la aceptación de las dos terceras partes para obligar a la tercera. Las provincias entran en una liga firme para su defensa mutua, la seguridad de su libertad, la independencia jurada, obligándose a asistir a cada una de las demás en contra toda violencia o ataque contra ellas o algunas de ellas.

Sobre la situación internacional se decía: "Ninguna provincia se empeñará en alguna guerra sin el consentimiento de las Provincias Unidas juntas en Congreso", alusión a Entre Ríos y Santa Fe, que amenazaron con romper por su cuenta las hostilidades con el Brasil.

Se consideraban los problemas de las inmunidades de los diputados; las relaciones exteriores de las provincias serían mantenidas por el Congreso y no por una de ellas, o conjuntamente; se fijaba la intervención del Congreso en las disputas que pudieran originarse entre las provincias.

Las provincias tomaron conocimiento de la instalación del Congreso y protestaron su obediencia y respeto, especialmente allí donde regían sus destinos caudillos prestigiosos: Bustos en Córdoba, Ibarra en Santiago del Estero, José Santos Ortiz en San Luis.

El proyecto de ley fundamental tuvo su entrada en el Congreso el 17 de enero de 1825, después de pasar por la comisión de negocios constitucionales, que redujo los 18 artículos del proyecto primitivo a 8. Esa comisión estaba integrada por Funes, Zavaleta, Castellanos, Paso, Frías y Vélez Sarsfield.

El Congreso entró a deliberar en una situación nueva: la guerra de la independencia de América había terminado en diciembre de 1824 en Ayacucho; Carlos de Alvear representaba al país en Washington después del reconocimiento de la independencia de las Provincias Unidas; 

Rivadavía ratificaba en Londres el tratado con Gran Bretaña y sir Woodbine Parish acreditó a fines de enero de 1825 su condición de ministro plenipotenciario de Gran Bretaña para negociar, ajustar y concluir un tratado de amistad con el gobierno de Buenos Aires, y en esas circunstancias se preparaba la guerra con el Brasil y se aprestaban a salir de las playas bonaerenses los patriotas orientales para su arriesgada aventura contra la dominación extranjera de su suelo.

La comisión de negocios constitucionales hizo preceder el proyecto de ley fundamental sometido al Congreso, de un informe preliminar en el que expresa que quiere proporcionar al Congreso "la oportunidad de ocuparse de la sanción de una ley que, reproduciendo el pacto con que se unieron nuestras provincias desde el día en que proclamaron solemnemente su independencia, indique sus atribuciones y objetos; marque la ruta que ha de seguir para la obra difícil en que está encargado; fije las bases de la organización de este nuevo Estado, y provea a sus necesidades, momentáneamente urgentes". Pide el reconocimiento de las instituciones buenas que se han dado las provincias y que se conservarán hasta que se promulgue la constitución.

Los objetivos del Congreso debían limitarse, pues, a "objetos generales y de una trascendencia nacional. Lo que concierne al sostén de la independencia, integridad, defensa y seguridad de la nación; las relaciones exteriores de ellas mismas con cualquiera gobierno, nación o Estado independiente; el arreglo de la moneda en su ley y valor; el de los pesos y medidas; a todo esto, y a formar la constitución del Estado".

Las provincias tendrán opción a examinar la Constitución, a aceptarla o a- rechazarla, según se ha dicho.

Se instalará un gobierno nacional, distinto y separado del de las provincias, o se delegará en una de ellas la función; pero la solución es urgente, para continuar las relaciones exteriores y proveer a la defensa común.