Declaración y Jura de la Independencia

Una vez electo Pueyrredón, y ante los anhelos populares representados por San Martín y Belgrano a través de sus gestiones, los congresales dispusieron declarar oficialmente que las Provincias Unidas del Río de la Plata formaban una Nación soberana, desligada de todo vínculo de sometimiento con respecto a los reyes de España.

Declaración de la independencia

En la Sesión del 9 de Julio de 1816, siendo Presidente de turno el diputado por San Juan, Francisco Narciso de Laprida, éste propuso que el Congreso tratara el punto Tercero del Plan de Asuntos Fundamentales, referente a la Independencia.

El Secretario Juan José Paso leyó la proposición que debía votarse y luego preguntó a los diputados “Si querían que las Provincias Unidas fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su Metrópoli”, en medio de la expectación del pueblo que llenaba las galerías y adyacencias de la Sala de Debates.

Diputados

Los diputados Esteban Agustín Gascón, José Mariano Serrano y Teodoro Sánchez de Bustamante habían redactado una lista de diecisiete asuntos fundamentales que debía tratar el Congreso. El punto tercero se ocupaba sobre la necesidad de Declarar la Independencia. 

El texto

El texto del acta de la declaración se redactó en la siguiente forma:

"En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán, a nueve días del mes de julio de 1816, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España.


Laprida  y Boedo

El 9 de Julio ejercía la presidencia del Congreso de Tucuman el diputado por San Juan Narciso Laprida y como vicepresidente el representante de Salta Mariana Boedo

Los representantes, sin embargo, consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados:” ¿querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli? 

Aclamaron primero, llenos del santo ardor de la justicia y, uno a uno, sucesivamente, reiteraron su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fijando en su virtud la determinación siguiente:

"Nos, los Representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el Universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a la faz de la tierra que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las liga-ban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus  sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia, de hecho y derecho, con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.”

"Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.”

“Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios. Francisco Narciso de Laprida, Presidente; Mariano Boedo, Vicepresidente”.

Seguían las firmas de los diputados Darregueira, Acevedo, Sánchez de Bustamante, Aráoz, Gallo, Malabia, Colombres, Cabrera, Serrano, Rodríguez, Gorriti, Pérez Bulnes, Gascón, Rivera, Castro Barros, Thames, Maza, Paso, Sáenz, Medrano, Pacheco de Melo, Godoy Cruz, Uriarte, Sánchez de Loria, Salguero, Santa María de Oro y Anchorena.

La decisión unánime de los diputados provocó manifestaciones de júbilo en el numeroso público presente que exteriorizó en esa forma su satisfacción por la trascendencia del pronunciamiento.

El 19 de julio, el diputado Pedro Medrano propuso una modificación al texto del acta de la declaración; a continuación de la expresión "sus sucesores y metrópoli", se agregaría: y de toda otra dominación extranjera.

El 25 de julio se adoptó por el Congreso la insignia nacional: la bandera celeste y blanca. El texto del acta de la declaración de la independencia fue obra de José María Serrano. Luego el Congreso consideró necesario dar a conocer un documento que explicase las razones que tuvo para romper los vínculos con España y se encargó de su redacción a una comisión compuesta por José María Serrano, Antonio Sáenz y José Luis Chorroarín; su redacción habría sido obra de Sáenz. 

Se trata del Manifiesto que hace a las Naciones el Congreso Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, sobre el tratamiento y crueldades que han sufrido de los españoles, y motivado la declaración de su independencia (Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1817).