Constitución del gobierno

El gabinete de gobierno fue integrado por personalidades ilustres, de larga historia pública y por jóvenes experimentados.

Para el ministerio del interior fue designado José Benjamín Gorostiaga; para el de relaciones exteriores, Facundo Zuviría; para el de hacienda, Mariano Fragueiro; para el de justicia, culto e instrucción pública, Juan María Gutiérrez; para el de guerra y marina, Rudecirido Alvarado. Fragueiro y Zuviría desempeñaban ya funciones ministeriales en el gabinete provisional; el último renunció al cargo y fue reemplazado por Juan María Gutiérrez; Santiago Derqui asumió la cartera de justicia, culto e instrucción pública.

Un decreto fijó en Paraná la capital provisional de la República y la provincia de Entre Ríos fue federalizada en toda su extensión y sujeta a la jurisdicción inmediata de las autoridades nacionales.

El Congreso constituyente clausuró sus sesiones después de aprobar un manifiesto a los pueblos de la Confederación:

“El Congreso no ha olvidado que el Director provisorio era el libertador de la patria, y que si la Nación se halla en actitud de darse leyes según su voluntad, era a los esfuerzos de aquel digno ciudadano a lo que se debía una felicidad ambicionada y perseguida durante tantos y tan enlutados años. . . El Congreso sólo tiene que hacer una recomendación a sus compatriotas, una sola recompensa que pedirles en premio de sus desvelos por el bien común. En nombre de las desgracias sufridas, les pide y aconseja obediencia a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos"