La constitución de 1826

En el interior del país hubo una actitud de oposición al gobierno nacional recién creado encabezada por Bustos, Ibarra y Quiroga y en el Congreso se levantaron las voces de Manuel Dorrego y Manuel Moreno


Con la firma de los miembros de la comisión de negocios constitucionales, Valentín Alsina, Manuel Antonio Castro, Francisco Remigio Castellanos, Eduardo Pérez Bulnes y Santiago Vázquez, entró el 19 de setiembre de 1826 el despacho sobre el proyecto de Constitución. 

Tenía por base la unidad de régimen; fue una perfección de la Constitución de 1819, en la que se introdujeron algunas reformas. Se adoptaba el régimen bicameral, pero el Senado no se constituía, como en 1819, con privilegiados de la riqueza y de las corporaciones civiles, militares y eclesiásticas; era colegislativo, mediador, como representante de las provincias, contra los localismos. Los gobernadores de las provincias eran simples funcionarios propuestos por el poder ejecutivo nacional y nombrados con acuerdo del Senado; de ese modo se ponía fin a la autonomía de las provincias.

Pero el centralismo es más pronunciado aún en la organización del poder judicial; la Corte Suprema Nacional centraliza y canaliza todas las jurisdicciones locales.

Como restos de las Juntas de representantes se forman los consejos de administración provinciales, que duran cuatro años en sus funciones.

Al entrar en discusión el proyecto constitucional, algunos diputados, entre ellos Manuel Dorrego y Galisteo, lo rechazaron en su totalidad; el federalismo intuitivo en los más, adquiere en Dorrego contenido doctrinario, no sólo en lo político, sino también en lo social y económico. Pero esa oposición no impidió que el proyecto fuese aprobado en general por 47 votos contra 10; luego comenzó la discusión del articulado.

Se suspende el derecho de ciudadanía en una serie de casos: por no haber cumplido 20 años de edad no siendo casado; por no saber leer ni escribir; por la condición de deudor fallido, declarado como tal; por la de deudor del tesoro público que no cubre su deuda una vez vencidos los plazos legales y después de apremiado el pago; por demencia; por la condición de doméstico a sueldo, jornalero, soldado, notoriamente vago o legalmente procesado en causa criminal en la que pueda resultar pena aflictiva o infamante.

La eliminación de domésticos, jornaleros, soldados, etc., proporcionó a los federales la masa proletaria de la ciudad y de la campaña, y ése fue el fuerte de Rosas, que recogió y puso a su servicio lo que los unitarios llamaban canalla y chusma.

Dorrego opuso abundantes argumentos a esa negación del derecho al voto a los domésticos y no lo niega a los empleados del gobierno, y tampoco a los dependientes; reducir el derecho al sufragio en la forma en que lo hacía el proyecto constitucional era echar por tierra el sistema republicano y dejar la cosa pública en manos de una minoría privilegiada, la aristocracia del dinero. El propio Juan José Paso se inclinó hacia la argumentación de Dorrego.

La forma de gobierno fue el motivo del encuentro más violento de los federales y unitarios. Trataron los primeros de que no se precipitase la solución, mientras que los últimos parecían tener prisa en llegar al fin. Los federales advierten al Congreso que sus provincias no admitirán otra forma de gobierno que la federal. Clamaron contra la aceleración, y contra el error en que incurría la mayoría: Dorrego, Cavia —director de El Tribuno—, Galisteo, Ugarteche, el mismo Paso; pero la facción unitaria fue inconmovible tanto a la argumentación como a las advertencias de los federales.

El 2 de octubre, la provincia de Córdoba rompió sus relaciones con el Congreso, pero dos días después la forma unitaria de gobierno fue adoptada por 41 votos contra 11.

Los federales fueron literalmente aplastados por el número de los que aceptaban el régimen de unidad, y se siguió discutiendo casi pro forma el articulado de la Constitución.

Se especifica la composición de la Cámara de representantes y del Senado; el poder ejecutivo se confía a una persona con el título de Presidente de la República Argentina, con una duración en el cargo de cinco años. En la discusión que se promovió entre los partidarios de la elección directa y los de la elección de segundo grado triunfaron estos últimos.

Se creó la Corte de justicia, en sustitución de la antigua Audiencia, con una estructura centralista. 

Los gobernadores son nombrados por el presidente de la república a propuesta de los consejos de administración provinciales. Por 39 votos contra 10 fue admitida esa dependencia inmediata de los gobernadores del presidente, justamente en momentos en que las provincias se estaban declarando francamente contra el Congreso.

La Constitución quedaba sujeta al referendum de las provincias y de la capital, que podían pronunciarse libremente por la aceptación o el rechazo, previo examen por el órgano de las juntas que en ellas existen al presente o que se formen al efecto. "La aceptación de las dos terceras partes de las provincias, incluso la capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento. Si las provincias quisiesen resignarse en el juicio del Congreso constituyente, él procederá a aceptarla a nombre de ellas por una declaración especial".

Sánchez Viamonte observa que la Constitución no aparece impuesta obligatoriamente a todas las provincias, aunque tenga la aceptación de las dos terceras partes de ellas, incluso la capital, y juzga que "la Constitución de 1826 no es tan acentuadamente unitaria como se pretende, ni habría podido serio, dadas las condiciones establecidas para su definitiva aceptación".

El 24 de diciembre de 1826 la Constitución fue aceptada por la. mayoría de los diputados, pero no fue aceptada por los pueblos. El mismo día se ofició a los gobernadores federales y se les remitió la Constitución, anunciándoles el viaje de comisionados a las provincias: Juan Ignacio Gorriti a Córdoba, Diego E. Zayaleta a Entre Ríos, Francisco Remigio Castellanos a La Rioja, Manuel Antonio Castro a Mendoza, Manuel Tezanos Pinto a Santiago del Estero, Dalmacio Vélez Sarsfield a San Juan y Mariano Andrade a Santa Fe.

Los comisionados no pudieron relatar experiencias satisfactorias en su misión; fueron acogidos despectiva y hostilmente por los caudillos, Quiroga, Ibarra, Bustos, etc. En general, la Constitución de 1826 fue rechazada casi unánimemente por las provincias, las del interior y las del litoral; solamente Tucumán quedó adicta al gobierno.

Cuando Rivadavia, por conducto de su ministro Agüero, comunicó a Las Heras, gobernador de la provincia., la ley declarando capital de la República a Buenos Aires y parte del territorio provincial adyacente, y declarando nacionales los establecimientos públicos de la ciudad hasta entonces destinados a su servicio, el gobernador respondió que elevaba los antecedentes a la legislatura provincial o Junta de representantes. El gobierno nacional reaccionó con violencia y declaró cesante al gobernador; Las Heras acató el decreto y abandonó el puesto el 7 de abril; al día siguiente se reunió la Junta de representantes, pero para acordar su disolución.

Pero la ciudad y la provincia se pitaron cuando Rivadavia propuso la formación de dos provincias nuevas con el territorio que integraba la provincia de Buenos Aires: una en el norte, llamada del Paraná, con cabecera en San Nicolás, y otra en el sur, denominada de El Salado, con cabecera en Chascomús. Los federales reunieron centenares de firmas de estancieros con residencia en la capital y patrimonio en la campaña; fue gestor de esa resistencia Nicolás Anchorena; Rosas presentó al Congreso una lista de 373 propietarios que protestaban contra el proyecto rivadaviano.

Continuaba entretanto la guerra con el Brasil por tierra y por mar, y la firma del primer tratado de paz, negociado por Manuel José García, fue la chispa que hizo estallar el incendio.

Liga de las provincias. Córdoba fue el eje organizador de una liga de las provincias para contrarrestar el centralismo unitario; ya en mayo de 1827 contaba con la adhesión de Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes, Santiago del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan y San Luis y se formó una liga ofensiva y defensiva contra cualquier enemigo interno o externo; se pro-yectaba integrarla con Montevideo, Buenos Aires, Catamarca y Tucumán. El pacto de unión de esas provincias fue la muerte de la Constitución, del Congreso y de toda la máquina política y administrativa montada. En el caso que el gobierno nacional intentase hacer la guerra a alguna o algunas de las provincias federadas, se comprometían las demás a una acción ofensiva y defensiva. Convinieron también en la instalación de un nuevo Congreso, al que se invitaría a las provincias no ligadas por el pacto a constituir el país bajo el sistema federal. La primera reunión de ese Congreso se haría en Santa Fe, y el lugar de residencia podría ser cualquier lugar de la república menos Buenos Aires.

Cuando llegó a Salta la invitación del gobernador Bustos para la concurrencia al Congreso, Gorriti rechazó el congreso proyectado y alegó que "no habiendo la provincia de Córdoba figurado en la guerra de la independencia, importaba un ultraje a todas las otras, y muy especialmente a Salta, la pretensión de conducirlas ahora al templo de la libertad".

Como Bustos insistiera, replicó Gorriti que "mientras la provincia de Salta adornaba su historia guerreando por la independencia, la de Córdoba, en la obscuridad en que fríamente yacía, se reservaba para figurar en las épocas de la anarquía" (Gaceta mercantil, 26 de enero de 1828).