Segundo gobierno de Rosas

Maza presentó la renuncia a su cargo la que fue aceptada el 7 de marzo de 1835; ese mismo día se designó a Juan Manuel de Rosas gobernador de la provincia por cinco años, La noticia del asesinato de Quiroga llegó a Buenos Aires el 3 de marzo, y el acontecimiento impresionó hondamente a la opinión pública. Rosas estaba en su estancia de San Martín y allí escribió: «¡Miserables, ya lo verán ahora! El sacudimiento será espantoso y la sangre argentina correrá en porciones».

La suma del poder público

Buenos Aires celebraba las fiestas del Carnaval, que pronto fueron interrumpidas; los diarios aparecieron con orlas negras. El asesinato se atribuyó al principio a intrigas de los unitarios, pero luego las sospechas derivaron hacia Estanislao López, amigo íntimo de los Reinafé y enemigo de Quiroga.

El asesinato de Quiroga provocó la sanción, por la Sala de Representantes, de una ley —el 7 de marzo de 1835— que nombraba a Rosas gobernador por un período de cinco años, en vez del lapso habitual de tres. Le otorgaba también la suma del poder público «por todo el tiempo que, a juicio del gobierno electo, fuese necesario».

La ley fue aprobada por 36 votos contra 4

El concepto de la suma del poder público podía haber tenido un antecedente cuando la Junta de repre­sentantes eligió a Martín Rodríguez en 1820 goberna­dor con la suma del poder público.

Los hombres que votaron la entrega a Rosas de la suma del poder público, o sea un poder de tiranía sin restricciones, monstruosidad jurídica y política, según dijo Adolfo Saldías, "no se detienen a pensar que éste constituye un peligro mayor que los que provienen de los enemigos", y no se reservan siquiera el derecho a demandar a esa autoridad que consagran solemnemente.

¿Tenían ese derecho, estaban facultados para obrar contra las leyes fundamentales, perfectas o imperfectas, que se había dado la provincia a partir de mayo de 1810? Esteban Echeverría examinó el problema y con­cluyó que los legisladores se abrogaron una soberanía ilimitada, cambiando la forma de gobierno establecida y erigiendo por su voluntad la arbitrariedad en gobierno.

Plebiscito

Rosas exigió un plebiscito, para que el pueblo confirmara y ratificara la traición y usurpación de sus representantes.

No se puede hablar propiamente de sufragio en todo el período colonial, ni siquiera en los cabildos, aunque los vecinos principales fuesen llamados a la elección de los primeros cabildantes de un municipio nuevo y en circunstancias excepcionales se les llamase a asamblea o cabildo abierto. 

Si alguna vez el cabildo elevó su voz y se hizo oír, fue ya después de la revolución de Mayo en Buenos Aires; pero pasaron luego tres lustros de guerra y en aquellas condiciones no se daban las bases propicias para un desarrollo de la vida democrática. Las Salas de representantes en las provincias y los diputados a las asambleas nacionales no surgían de elecciones formales, sino de acuerdos de las autoridades ejecutivas, que recibían la consagración de los vecinos principales de las ciudades capitales, no de los apartados centros rurales. Joaquín V. González resumió así el procedimiento: 

"Aunque hubiese alguna tentativa aislada de elección general en aquella época, lo que es probable, todas las grandes asambleas y congresos de la Revolución hasta el de 1826, fueron el resultado de una convención gubernativa con más o menos ramificaciones sociales, de manera que la voluntad del pueblo entraba en forma de una representación "tácita" en la persona de los gobernadores y legisladores para todos los actos de la vida social y política, así en la provincia como en la nación".

Se citan como precedentes constitucionales los ensayos desde 1815 a 1826, pero hay abuso en ello, pues no fueron expresión total y exacta del voto popular, tanto en la designación de los representantes como en la ratificación, admisión o juramento de los estatutos sancionados. González sostiene estos dos principios dominantes de la historia de la organización constitucional argentina:

 1) Las instituciones argentinas, en cuanto a sus formas orgánicas, no son la expresión perfecta de una voluntad soberana manifestada en libertad y amplitud de sufragio, sino el resultado de actos, convenciones o conflictos de hecho, por la obra ejecutiva de los gobiernos o por la tácita aceptación de las, agrupaciones componentes de la Nación. 

2) La forma de unión federativa, resistida desde el primer momento de la revolución por los elementos principalmente urbanos de Buenos Aires y por los hombres de ley y de consejo en los gobiernos centrales hasta 1826, acaba por imponerse a todas las conciencias y partidos como una resultante fatal de los factores históricos, naturales y convencionales. . .

Los numerosos convenios o pactos concluidos por las provincias desde 1820 a 1851 son expresión de un derecho formal, mitad diplomático y mitad guerrero, pues si algunos de ellos fueron discutidos o sancionados en las legislaturas, la mayor parte fueron sólo productos de una acción de guerra, solución de un conflicto, unión defensiva o preventiva contra peligros colectivos posibles, aunque todos señalaban la aspiración a una constitución única que resultase de un congreso de todas las provincias y realizase la unión sobre la base de un sistema federativo.

Aunque los cabildos no hubiesen sido exponentes democráticos perfectos, emanados del sufragio general, eran sin embargo células orgánicas de gobierno representativo y su supresión por Rivadavia en 1821, censurada por Alberdi, primero, como un error, y por José Manuel Estrada, luego, entre otros, cegó la fuente más visible del régimen representativo y la sustituyó por jueces, comisarios y comandantes militares de campaña, que oficiaron de electores, por delegación gubernativa o por impulso propio. 

Ese sistema culminó en las parodias electorales de las listas oficiales redactadas en el gabinete de gobierno y en su proclamación como decisión popular.

No eran los mazorqueros de la calle los que votaron en la Sala de representantes la entrega del gobierno con la suma del poder público; eran hombres de prestigio en Buenos Aires, del foro y de la iglesia, de la milicia y de las ciencias: Felipe Arana, Escalada, Lozano, Pereda, Piñeyro, Terrero, Villegas, Arriaga, Anchorena, Trapani, García Valdez, Insiarte, Portela, Manuel J. García, Sáenz Peña, Fuentes, Senillosa, Mansilla, Wright, Segurola, Pedro Obligado, Vidal, Pinto, Pacheco, Argerich, Rolón, etcétera.

Tomás Guido, consejero y amigo de Rosas, se congratuló de la elección y de la prolongación del período de gobierno a cinco años, pero respecto de la suma del poder público escribió a Rosas:

"Siento no poder hallar en mi conciencia una razón suficiente para que se deposite en el mismo gobierno la suma del poder público acordado por la ley, porque no veo en ella conveniencia ni para el gobernante ni para los gobernados, mas no por ello pienso que no debe robustecer el poder con las facultades suficientes para expedirse en medio de las más grandes dificultades. Mi opinión sería que quede suficientemente autorizado para reorganizar la provincia en todos y cada uno de los ramos de su administración interior, para disponer de la fuerza pública dentro y fuera de la provincia, para las transacciones exteriores y para todo lo que contribuya a poner a cubierto la provincia de la anarquía interior y de agresiones extrañas; pero quedando en pie las garantías legales para la vida y propiedades de sus habitantes."

Pero Rosas no se contentó con aceptar de la legislatura el gobierno con la suma del poder público; exigió que fuese convocado el pueblo de Buenos Aires, pues el de la campaña ya había testimoniado su opinión, a un plebiscito a fin de que expresase su voto categóricamente acerca de la suma del poder público; el plebiscito se realizó los días 26 a 28 de marzo y por casi la unanimidad de los sufragios, Rosas fue favorecido; 9.320 sufragios aprobaron la suma del poder público en su favor y solamente 8 se manifestaron en contra; fueron éstos los votos de Jacinto Rodríguez Peña, Juan José Bosch, Juan B. Escobar, Gervasio Espinosa, Antonio Aguirre, el deán Zavaleta, Pedro Castellote y Ramón Romero.

Quedó así consagrado, pues, por la legislatura y por el voto directo de la ciudadanía con la investidura del poder dictatorial.

Los miembros de la Joven Argentina, en 1838, con ese recuerdo en la memoria, no eran entusiastas del sufragio universal y descartaban del voto a aquellos que "por falta de luces son incapaces de discernir el bien del mal en materia de negocios públicos. . . Para ser elector era indispensable ejercer un trabajo honorable".

Alberdi escribió en Elementos de derecho público provincial argentino: 

"El sufragio universal creado por Rivadavia (por ley 14-8-1821) trajo la intervención de la chusma en el gobierno y Rosas pudo conservar el poder apoyado en el voto electoral de la chusma, que pertenece por afinidad a todos los despotismos".

Rosas entró en el gobierno con ánimo vengativo, recordando a Dorrego, ejecutado en Navarro; a Villafañe, muerto en la cordillera; a Pablo Latorre, asesinado en Salta mientras se encontraba preso; a Quiroga, muerto en Barranca Yaco mientras regresaba a Buenos Aires después de cumplir la misión que la provincia le había encomendado. 

Todo eso lo alentaba a la venganza y al castigo sin sujetarse a ningún procedimiento legal. "Ya lo verán ahora —había escrito—. El sacudimiento será espantoso, y la sangre argentina correrá en porciones".

En la mentalidad general de aquella época no se concebía generalmente el triunfo de una de las fracciones en pugna sin el exterminio o el silenciamiento completo de la otra.